REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-001323


SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIA IZAGUIRRE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.874.244, residenciada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, residenciada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR


En fecha 8 de mayo de 2013, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana ANTONIA IZAGUIRRE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.874.244, residenciada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, residenciada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien solicita se le autorice a su hija a viajar sola bajo la tutela de la AFS, Intercultural Programa Inc; a Frankfurt Alemania, el día 6 de septiembre de 2013, retornando a Venezuela el 4 de julio de 2014; visto que el progenitor de la adolescente ciudadano RAFAEL RAMON VERDE GALINDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.519, y quien está residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica, en el estado de Texas, en la 10622 Logger Pines Trail, Houston, quien confirió poder especial debidamente apostillado a la madre de la adolescente, para realizar los tramites de la correspondiente autorización judicial.

Se acompañó a la presente solicitud:
1. Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente,
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de su progenitora,
3. Carta del programa Intercultural Programa Inc donde se evidencia que la adolescente fue preseleccionada para participar en el intercambio estudiantil en Alemania,
4. Carta de aceptación dirigida a CADIVI,
5. Seguro médico del plan médico de la AFS
6. Copia fotostática del poder otorgado por el padre de la adolescente por ante la Notaria del Estado de Texas de los Estados Unidos
7. Copia fotostática de billete electrónico para viajar emitido por la línea aérea Air France.

En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que constará en autos la opinión de la adolescente.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Se evidencia de autos que cursa copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente URIMARE ANTONIETA VERDE IZAGUIRRE, venezolana, de 16 años de edad, quien es hija de la ciudadana ANTONIA DE LA CONCEPCCION IZAGUIRRE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.874.244 y del ciudadano RAFAEL RAMON VERDE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.917.519, tal como se evidencia del folio 6 y 7 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.

Asimismo, consta en autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de su progenitora, carta del programa Intercultural Programa Inc., donde se evidencia que la adolescente fue preseleccionada para participar en el intercambio estudiantil en Alemania, carta de aceptación dirigida a CADIVI, seguro del plan médico de la AFS, billete electrónico para viajar emitido por la línea aérea Air France; tal como se evidencia a los folios 8, 9, 10, 11 y 15 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los tramites realizados por la solicitante para legalizar la salida del país y estancia en la República de Alemania de su hija y participar por un año en el intercambio educativo, desde el día 6 de septiembre de 2013 hasta el día 4 de julio de 2014, fecha en la que retornará a este país; dichos documentos son apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Se evidencia que fue consignado cursante a los folios 12, 13 y 14 del expediente, copia fotostática del poder otorgado por el padre de la adolescente ciudadano RAFAEL RAMON VERDE GALINDEZ, por ante la Notaria del Estado de Texas de los Estados Unidos y autorizando a la madre de la adolescente a realizar los tramites correspondientes para la salida del país de su hija; dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 28 y 39 los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito que tienen todos los niños, niñas y adolescentes y considerando que es beneficioso para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, vista su opinión tal como consta al folio 19 del presente asunto donde expresa su deseo de aprender el idioma Alemán; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR SOLA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.184, de 16 años de edad, a Frankfurt Alemania, con escala en la Ciudad de Paris Francia; bajo la tutela de la AFS, Intercultural Programa Inc, el día 6 de septiembre de 2013, retornando a Venezuela el día 4 de julio de 2014.



Expídase dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL




















ASUNTO: UP11-J-2013-001323