REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de agosto de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA MEJIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cédula de identidad Nº V-23.207.177, domiciliada en el sector la montañita, calle principal la lagunita, casa S/N avenida 16, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando como progenitora de los OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13), Quien solicita que el niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13), años respectivamente y los ciudadanos MARLYN ANDREA GELVIS MARTINEZ, ADRIANA KATHERINE GELVIS MARTINEZ Y YEISON RAUL GELVIS MARTINEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAUL GELVIS AREVALO, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, quien se desempeñaba como técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.208.140 y falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 3449 día 17, mes 12, Año: 2008, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (18-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la niña y a niños, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha cinco (05) de agosto de 2013, a las tres de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de COLOMBIA , Norte de Santander Cucuta
2) . Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de COLOMBIA , Norte de Santander Cucuta

3) Copia simple de la tarjeta de identidad de Colombia OMITIR NOMBRE

4) Copia simple de la tarjeta de identidad de Colombia OMITIR NOMBRE
5) Copia certificada del acta de defunción del causante RAUL GELVIS AREVALO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara
6) Copia simple de la cedula de identidad del causante RAUL GELVIS AREVALO,
7) Copia simple de ciudadanía de MARLYN ANDREA GELVIS MARTINEZ
8) Copia simple de ciudadanía de ADRIANA KATHERINE GELVIS MARTINEZ
9) Copia simple de ciudadanía de YEISON RAUL GELVIS MARTINEZ
10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija MARLYN ANDREA GELVIS MEJIA, expedida por el Registro Civil de COLOMBIA , Norte de Santander Cucuta y copia simple de tarjeta de identificación
11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija ADRIANA KATHERINE GELVIS MEJIA, expedida por el Registro Civil de COLOMBIA , Norte de Santander Cucuta y copia simple de tarjeta de identificación
12) Justificativo de Testigos expedido por EL Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Corderos y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
13) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a el niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13), años respectivamente y los ciudadanos MARLYN ANDREA GELVIS MARTINEZ, ADRIANA KATHERINE GELVIS MARTINEZ Y YEISON RAUL GELVIS MARTINEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL GELVIS AREVALO, quien en vida quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, quien se desempeñaba como técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.208.140 y falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 3449 día 17, mes 12, Año: 2008, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2548