REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Agosto de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIA TERESA MAYZ MORA y ABRAHAM MUÑOZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.349.192 y V-10.806.929 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.357. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 29-07-2013, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía de los adolescentes y el niño, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Registradora Civil de la Parroquia Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. y Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TERESA MAYZ MORA y ABRAHAM MUÑOZ PATIÑO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 287, Folio Nº 287, Año: 1992. -------
En la solicitud los ciudadanos MARIA TERESA MAYZ MORA y ABRAHAM MUÑOZ PATIÑO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 287, Folio Nº 287, Año: 1992.
De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos MARIA TERESA MAYZ MORA y ABRAHAM MUÑOZ PATIÑO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de nueve (09) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de lo adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA CUSTODIA; Ha sido ejercido por la madre, de forma responsable. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se ha hecho de común acuerdo entre ambos padres, en forma abierta. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que ha entregado directamente a la madre durante los cinco (05) primeros días de cada mes previa confrontación u otorgamiento de recibo, y se abrirá una cuenta de ahorro en cualquier banco a favor de sus hijos, notificándole después al padre, para que cumpla con su responsabilidad. Obligación esta que será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos concernientes a la educación, consultas, medicinas y vestuario, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fijan Dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares para el inicio de la época escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para cubrir los gastos de estrenos de fin de año, los cuales también tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges de común acuerdo, han decidido que siga realizándose de forma abierta. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de nueve (09) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA TERESA MAYZ MORA y ABRAHAM MUÑOZ PATIÑO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 287, Folio Nº 287, Año: 1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA CUSTODIA; Ha sido ejercido por la madre, de forma responsable. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se ha hecho de común acuerdo entre ambos padres, en forma abierta. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que ha entregado directamente a la madre durante los cinco (05) primeros días de cada mes previa confrontación u otorgamiento de recibo, y se abrirá una cuenta de ahorro en cualquier banco a favor de sus hijos, notificándole después al padre, para que cumpla con su responsabilidad. Obligación esta que será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos concernientes a la educación, consultas, medicinas y vestuario, ambas partes manifiestan de común acuerdo, en cubrirlos recíprocamente en partes iguales, así mismo, se fijan Dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares para el inicio
de la época escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para cubrir los gastos de estrenos de fin de año, los cuales también tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges de común acuerdo, han decidido que siga realizándose de forma abierta. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2511