REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 07 de Agosto de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREIDIS ANDREINA RIVERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.713.774, y JESUS ANTONIO MEZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.943.412, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, que el padre depositara en una cuenta bancaria, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES correspondientes a gastos de alimentos, así mismo, se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hija así lo requiera, de igual modo se compromete a cumplir con DOS BONOS ESPECIALES; los cuales aportara de la siguiente manera: Un Bono Trimestral por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para gastos menores y un ultimo bono en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00) para gastos típicos de la época. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREIDIS ANDREINA RIVERA CARRILLO Y JESUS ANTONIO MEZA PLAZA en beneficio de la niña: de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2601 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2601