REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, siete (07) de Agosto de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO VALENCIA TAMI y VIVIANA CAROLINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos V.-23.716.157 y V.-20.354.295, respectivamente; debidamente asistidos por La Licenciada: MIREYA RAMIREZ CASTRO, Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES, los cuales aportara de la siguiente manera: Un Bono Trimestral, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para gastos menores, y un bono en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIBARES (Bs. 700,00), para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRO VALENCIA TAMI y VIVIANA CAROLINA ROSALES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2602
de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2604