REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, siete (07) de Agosto de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KARLA ANDREINA VASQUEZ PEREZ y JUNIOR EDUARDO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos V.-19.043.650 y V.-18.398.611, respectivamente; debidamente asistidos por La Licenciada: MIREYA RAMIREZ CASTRO, Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, más TRES BONOS ESPECIALES, los cuales aportara de la siguiente manera: Un Bono Trimestral, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para gastos menores, y un bono denominado como bono escolar en Agosto, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y un ultimo bono en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARLA ANDREINA VASQUEZ PEREZ y JUNIOR EDUARDO MARQUEZ PEREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2607 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2013-2607