REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, nueve (09) de Agosto de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.235.246, actuando con el carácter de Representante Legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) años y cuatro (04) meses de edad, debidamente asistido por la Abogada MABEL ARDILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.058.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.887. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR: unas mejoras de trescientos treinta y dos metros cuadrados (332,30 Mts2), alinderados de la siguiente manera: FRENTE: Con Avenida 11, en la medida de seis metros con noventa y ocho centímetros (6,98 Mts), FONDO: Con mejoras que son o fueron de Nervis Puerta, en la medida de seis metros con setenta y ocho (6,78 Mts), COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Ramón Duran, en la medida de cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30 Mts), COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de María Ramírez, en la medida de cuarenta y ocho metros con treinta centímetros(48,30 Mts), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 04-08-2005, quedó registrado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año citado, y las mejoras sobre el construida con techo de zinc; en dicho inmueble le pertenece el 33,33% al ciudadano Amado Camacho, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.878, según documento citado. El precio de la venta es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) ubicado en el Sector Barrio El Carmen en la avenida 11, Nº 1-39, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, analizados y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior hacia los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) años y cuatro (04) meses de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), cinco (05) años y cuatro (04) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Exp. Nº 2541