REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, nueve (09) de Agosto de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DREISY CAROLINA MALDONADO PABON y JHONNY ALBERTO HERRERA FORERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-18.055.111 y V.-16.039.382 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS; Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), UN (01) años y cinco (05) meses de edad, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), SEMANALES, pagaderos a partir del lunes, cinco (05) de agosto de 2013, depositados por el padre en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario con el nuecero de cuenta Nº 01750028750060672942, más DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), UN (01) años y cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DREISY CAROLINA MALDONADO PABON y JHONNY ALBERTO HERRERA FORERO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), UN (01) años y cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2623 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº CP-JV-2013-2623