REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 09 de Agosto de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CELIA GUTIERREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.187 y RIGOBERTO GONZALEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.244.557, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01), tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, PRIMERO por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre en forma quincenal, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15 de cada mes la madre se dirige al domicilio del padre y busca lo correspondiente a la obligación de Manutención, para el día 30 de cada mes el padre se dirige al domicilio de la madre y le entrega la cantidad de dinero, una vez entregado la madre firmara recibo al padre. SEGUNDO: un bono especial en el mes de JULIO para cubrir las necesidades escolares (útiles y uniformes escolares) por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en los actuales momentos solo estudia la niña OMITIR NOMBRE, al momento de escolarizarse los otros dos niños fijaran el monto del bono especial escolar, TERCERO: un bono especial en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, dichos montos serán entregados por el padre directamente a la madre. CUARTO: Acuerdan las partes que con relación a los gastos extras serán cubiertos de por mitad al momento que se susciten. QUINTO: acuerdan el aumento de la Obligación de Manutención en su totalidad en un 20% anual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01), tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CELIA GUTIERREZ URDANETA y RIGOBERTO GONZALEZ FERREIRA en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01), tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2627 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2627