REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 09 de Agosto de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GABRIELA VARELA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.752, y YIMMY JESUS UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.124.181, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, un bono escolar en el mes de AGOSTO por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para la compra de útiles escolares y un bono especial en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, así mismo estipulan el aumento en un 20% anual y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, una vez se generen. El padre se compromete a depositar el dinero a la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada bajo el Nº 17500422400600282304. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GABRIELA VARELA PUENTES y YIMMY JESUS UZCATEGUI PARRA,, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2628 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2628