REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000105
CASO : LP02-S-2013-000105

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto que en fecha 06 de agosto de 2013 se celebro Audiencia Preliminar de la presente causa Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con lo establecido en el artículo 132 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24/02/1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.620.358, estudiante, domiciliado en la avenida universidad, pasaje la isla, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 269.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Vistas las actas procesales en la presente causa, se constato:
1.- Riela al folio 1 Acta de Denuncia de la victima (identidad omitida), de fecha 05/02/2013, ante la unidad especializada del niño, niña y adolescente de la policía del estado Mérida, la cual expone:

“En el día de hoy martes 05/02/2013, aproximadamente a la una de la tarde yo iba en mi vehiculo motorizado por la avenida Universidad entrada al sector Andrés Eloy Blanco cuando de repente sentí que se me acercaba un motorizado y cuando me di cuenta fue que vi una mano en mi cara que me golpeo y perdí el control por un momento y fue entonces cuando vi al ciudadano de nombre: DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR.”

2.- Riela al folio 07, Acta Policial de fecha 05/02/2013.
3.- Riela al folio 18 experticia medico forense de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por el experto profesional I, Carolina Barrios Hernández, la cual se extrae las siguientes conclusiones:
“1.- Equimosis violácea-rojiza irregular, localizada en el tercio medio de la cara lateral externa del muslo derecho y tercio medio de la cara lateral externa de la pierna izquierda.”
Así mismo concluye diciendo el experto:
“Lesiones de naturaleza contusa,…siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días”
4.- Riela al folio 77 Acta de Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso) de fecha 06 de agosto de 2013. por parte del Tribunal Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano: DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
El imputado al otorgársele el derecho de palabra admitió los hechos y procedió a acogerse a la suspensión condicional del proceso, como medida Alternativa a la Prosecución de la causa.

SOLICITUD FISCAL Y LA VICTIMA
La victima una vez que el imputado admite los hechos expone:

Acepto las disculpas ofrecidas por Diego Kelvin Sierra, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegara una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; además solicita que se le imponga /as condiciones que el tribunal considere, es todo"

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal revisado como ha sido la presente causa, como son la denuncia de la victima la cual riela en el folio 01 de fecha 05/02/2013, Acta Policial de fecha 05/02/2013, la cual riela al folio 07, riela al folio 18 experticia medico forense de fecha 27 de febrero de 2013. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica y la conformidad de la fiscalía del Ministerio Público y de la víctima, procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada. El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como requisitos de procedencia de la suspensión condicional del proceso los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea. En el caso de marras versa sobre la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena máxima a imponer de dieciocho (18) meses de prisión, motivo por el cual se puede asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además, de acuerdo a sentencia número 232, del 10 de marzo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acotó lo siguiente:

"La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley".

Lo que evidencia que al no tener alta entidad punitiva, el delito en cuestión, hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso. En relación a la conducta predelictual debe referir este Juzgador que no consta en autos que el presunto agresor haya sido condenado penalmente, y se ha verificado igualmente que el imputado no está sometido a otra medida de esta naturaleza. El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño que fue aceptada por la víctima, con lo cual estuvo de acuerdo la representante del Ministerio Fiscal, estima este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho entonces es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, atribuyéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones las cuales serán explanadas en la dispositiva de la presente DECISIÓN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generarán las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR:, por la presunta comisión de los delitos de de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: Una vez conocida la voluntad del acusado de autos y al no haber oposición de la víctima y del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente a la suspensión condicional del proceso, establecidos en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo 3.- Abstenerse del consumo de Alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- no portar ningún tipo de armas 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el sector Milla. Presentar constancia de asistencia, las horas del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (2) horas semanales. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 09 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.




ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.



ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA.
En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste
La Sria.-