REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000119
ASUNTO : LP01-R-2013-000119

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el doctor ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el LP01-R-2013-000119, interpuesto por los Abogados Alejandro Méndez Mijares y Dunia Lorena Balza Molina, en su condición de Fiscal Septuagésimo Sexto a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia en Derechos Fundamentales respectivamente, en causa penal signada con la nomenclatura LP11-P-2009-002534, incoada en contra de los ciudadanos RICHARD MOLINA TORRES, GEOVANNY DE JESUS PEREIRA y JHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCIA, contra la decisión de fecha 15/04/2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 05/08/2013 que corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones.

El Juez inhibido manifiesta en el acta que:


“…Quien suscribe, DR. ALVARO JAVIER CHACON, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Fiscalía Septuagesimo el Ministerio Publico, contra la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa este Juzgador que la defensa se encuentra ejercida por la Abg. Carmen Yuraima Chacon, en su condición de Defensora Publica Nº 03, con quien me une grado de consanguinidad en razón de ser mi prima. Por lo antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRMEdel conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem…”


Visto que el argumento está ajustado a derecho, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 1° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese y publíquese; Cúmplase.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE




LA SECRETARIA,




ABG. MIREYA QUINTERO



En la misma fecha se cumplió con lo acordado. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/Mireya/mónica.-