REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005497

ASUNTO : LK01-X-2013-000093

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.



Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, quien expone:



Por cuanto esta como defensor el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA y consta su nombramiento y juramentación folio 634 de las actuaciones, me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida, por las razones legales que ya he expuesto, trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente decisión en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

PONENTE



DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.

En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.



LA SECRETARIA