REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003997
ASUNTO : LP01-P-2009-003997

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA PARA CONOCER
LA PRESENTE CAUSA PENAL.

Vista la solicitud interpuesta en la presente causa penal, por el ciudadano, abogado: SIRO DE JESÚS GARCIA MOLINA, procediendo en su carácter de Defensor Público del co-imputado de autos, ciudadano: ENRY GONZALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.401, quien se encuentra actualmente Privado de Libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, en la cual señala entre otras cosas que:

“...Por las razones expuestas, solicito respetuosamente, se acuerde y ordene: 1.- Revisar en el Sistema Independencia para que se determine las varias causas penales que se le siguen a dicho ciudadano. 2.- Que se oficie a los Tribunales Penales de Control y de Juicio del Circuito Judicial de la ciudad de El Vigía para que informen sobre las distintas causas y estados actuales en que se encuentran y que le siguen a mi representado en esa ciudad.

Esto debido a que tengo conocimiento no oficial de que el acusado tiene causas penales ante esos tribunales, los cuales podría acumularse a las acusaciones o investigaciones que tiene mi representado en esta ciudad de Mérida o viceversa, a fin de que se aplique el principio de la unidad del proceso.

3.- Que una vez obtenida las respectivas informaciones se resuelva si es procedente o no la acumulación de las distintas causas en el tribunal que le corresponda, para que así se garantice la unidad del proceso y el principio del Juez Natural.

Solicitud que hago de conformidad con los artículos: 2, 3, 7, 19, 21, 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos: 1, 2, 6, 12, 13, 73, 74, 76 y 161, del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Este Tribunal de Juicio No. 03 a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2009-003997, donde figura como co-imputado de autos el ciudadano: ENRY ROMEL GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 29-07-1979, de 33 años de edad, soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.401, domiciliado en el Sector Chamita, Urbanismo Chamita I, Terraza 2, Casa No. 1-7, Mérida Estado Mérida, teléfonos: 0274-8083914 y 0414-0363220, el cual se encuentra defendido por el ciudadano Defensor Público, SIRO DE JESÚS GARCIA MOLINA, y a quien la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en la persona de la ciudadana abogada: DUNIA LORENA BALZA, le imputó la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, cometido en contra del ciudadano: Jairo Antonio Belándria, dicha causa ingresó a este Tribunal de Juicio por aplicación del Procedimiento Ordinario, acordado por el Tribunal de Control No. 06 que conoció de la misma, además de ello, es pertinente y necesario destacar que el imputado de autos anteriormente identificado, se encontraba sujeto en la presente causa, a una Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha: 07-10-2009, por el Tribunal de Control No. 06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones personales por ante el Departamento del Alguacilazgo, una vez cada Treinta (30) días, sin embargo, este Tribunal de Juicio No. 03, dictó en fecha: 15-11-2011, una decisión en la cual Dividió la Continencia de la Causa, debido a las reiteradas ausencias del imputado a los actos procesales fijados por el Tribunal de Juicio, y en consecuencia, le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al mencionado ciudadano, y en su lugar le dictó una Orden de Aprehensión, al mismo.

Por otra parte, se pudo constatar que efectivamente por ante el Tribunal de Juicio No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursa otra Causa Penal que se encuentra identificada con el No. LP01-P-2009-003499, en la cual también aparece como co-imputado el mismo ciudadano: ENRY ROMEL GONZALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.401, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y el mismo se encuentra legalmente defendido por los ciudadanos Defensores Privados, abogados DAVID CESTARI EWING y NATHAN ALI BARILLAS, destacándose el hecho de que la presente causa penal fue seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, y el referido co-imputado de autos, se encuentra en Libertad, y la correspondiente Audiencia Preliminar fue realizada en fecha: 02-07-2010, por el Tribunal de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, que conoció de la misma en la Fase Preparatoria.

Como puede observarse, nos encontramos en presencia de Dos (02) Causas Penales diferentes, que cursan por ante Dos (02) Tribunales de Juicio también diferentes, una por ante este Tribunal de Juicio No. 03 y la otra por ante el Tribunal de Juicio No. 05, a pesar de que se trata del mismo imputado de autos pero por distintos hechos punibles y diferentes tipos penales, además de ello la causa penal que se le sigue al co-imputado por ante el Tribunal de Juicio No. 05, que está identificada con el No. LP01-P-2009-003499, es por un delito mucho más grave que la causa penal que se lleva por ante este Tribunal de Juicio No. 03, la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2009-003997, por lo tanto, a fin de garantizarle al imputado de autos, el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de no ser juzgado por diferentes Tribunales debido a la existencia de distintas causas en su contra, y siendo que, sólo uno de ellos es competente para conocer y decidir las mismas, por aplicación del Principio de la Conexidad, tal como lo disponen expresamente los artículos 73.4 y 74 ejusdem respectivamente, y en garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario: DECLINAR LA COMPETENCIA tal como en efecto se hace en este mismo acto, para el conocimiento de la presente causa penal, signada con el No. LP01-P-2009-003997, además de la causa penal dividida, por tratarse de los mismos imputados de autos, y en definitiva, de una sola causa, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, por estimar que el mismo es el Tribunal natural y competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Adjetivo Penal, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente Causa Penal, identificada con el No. LP01-P-2009-003997, además de la causa penal dividida, por tratarse de los mismos imputados de autos, y en definitiva, de una sola causa, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, así como del Principio de la Unidad del Proceso, para acumular la misma con la causa penal llevada por el mencionado Tribunal de Juicio, la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2009-003499, y además, conocer y decidir ambas causas, debido a que se trata del mismo imputado, y también se trata de un delito mucho más grave que el que contiene la causa penal que se lleva por ante este Tribunal de Juicio No. 03, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 73.4, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se acuerda remitir inmediatamente y con oficio la presente causa al mencionado Tribunal de Juicio para los efectos legales antes señalados.

Notifíquese, Ofíciese y Remítase. Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.