REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002917
ASUNTO : LP01-P-2009-002917

Visto el oficio N° 139, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.169.306.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 01 de noviembre de 2010, el tribunal acumuló los Asuntos: Nº LK01-P-2008-000006 y LP01-P-2009-002917, seguidos a la penada: PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, estableciendo que debe cumplir CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 944).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga a la penada: PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, Buena Conducta (folio 945).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales en manualidades, durante cinco periodos: 1.- Desde el 11.07.2011 al 24.11.2011; en un horario de 8:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm, a 5:00 pm de lunes a viernes; Acumulando un tiempo de cuatro (04) meses, trece (13) días. 2.- Desde el 25.05.2011 al 04.03.2012; 3.- Desde el 19.03.2012 al 05.04.2012; 4.- Desde el 23.04.2012 al 21.06.2012; 5.- Desde el 25.07.2012 al 29.07.2013, en un horario de 01:00 am, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 501). Acumulando un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días (programa de 4 horas), mas 713 horas entre la jornada diaria de 8 horas arroja dos (02) meses, veintinueve (29) días.
• Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la Misión Robinson, 1.- Desde el 21.02.2011 al 13.07.2011; 2.- Desde el 19.09.2011 al 13.12.2011; 3.- Desde el 24.01.2012 al 27.03.2012; 4.- Desde el 20.02.2013 al 15.07.2013 en un horario de 01:00 pm, a 4:30 pm (folio 947). Acumulando un tiempo de estudio de un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días (programa de 3 horas, 30 minutos).

Motivación para decidir
Así las cosas, un (01) año, nueve (09) meses, dieciséis (16) días, equivalen a diez (10) meses, veintitrés (23) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, tenemos: fue privada de libertad (Asunto LP01-P-2009-002917), el 21 de mayo de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 23 de mayo de 2009, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente, fue privada de libertad (Asunto Lk01-P-2008-000006), el 17 de enero de 2007, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el 24 de febrero de 2010 que fue privada de libertad en el Asunto: LP01-P-2010-000570, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de seis (06) años, seis (06) meses, veinticinco (25) días; mas la redención judicial de fecha 06.08.2008, por ocho (08) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas, mas la redención del presente auto, por diez (10) meses, veintitrés (23) días, arroja un total general de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de PEÑA GUILLEN GLADYS TERESA, tiene OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA