REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-003776
ASUNTO : LP01-P-2012-003776

Visto el oficio N° 138, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH, titular de la cédula de identidad N° V- 22.987.202.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 13 de marzo de 2013, el tribunal acumuló los Asuntos: Nº LP01-P-2012-003776 y LP01-P-2011-004414, seguidos al penado MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH, estableciendo que debe cumplir ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO LEVE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 456, 458 y 277 del Código Penal.

De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el Penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 388).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH, Buena Conducta (folio 389).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado trabajó en MANTENIMIENTO, Desde el 26.02.2013 al 29.07.2013; en un horario de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 390). Acumulando cinco (05) meses, tres (03) días.
• Constancia de Estudio, Fundación Musical Simon Bolívar, suscrita por Silex R. Moreno R. Coordinador O.S.P, y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la cátedra de CORO, Desde el 03.05.2011 al 30.09.2011; en un horario de 08:00 am, a 12:00 m, lunes a viernes (folio 391). Acumulando un tiempo de estudio de 412 horas entre 8 de jornada diaria arroja un (01) mes, veintiún (21) días.

Motivación para decidir
Así las cosas, seis (06) meses, veinticuatro (24) días, equivalen a tres (03) meses, doce (12) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH tenemos: fue privado de libertad (Asunto LP01-P-2011-004414), el 23 de abril de 2011, hasta el 09 de enero de 2012, por un tiempo de ocho (08) meses, dieciséis (16) días; posteriormente fue privado de libertad (Asunto LP01-P-2012-003776), el 13 de marzo de 2012, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, veintinueve (29) días; mas la redención del presente auto por tres (03) meses, doce (12) días, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a MARRERO CARMONA JOSE JOSUATH, por un tiempo de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo al penado, tiene DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA