REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-007360
ASUNTO : LP01-P-2012-007360

El 13 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: ANGEL JOSE SANTIAGO VEYORIN, venezolano, nacido el 24.10.1978, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.936.547, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 22 de julio del 2013, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado ciudadano: ANGEL JOSE SANTIAGO VEYORIN, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ANGEL JOSE SANTIAGO VEYORIN, tenemos que fue privado de libertad el 08 de mayo de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de agosto de 2013, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, catorce (14) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a doce (12) años, dos (02) meses, dieciséis (16) días. Termina de cumplir la pena el 08 de noviembre de 2025.

Finalmente por cuanto el penado ANGEL JOSE SANTIAGO VEYORIN, fue condenado por el ocultamiento de UN (01) KILOGRAMO, SETECIENTOS TREINTA Y UN (731) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 (parágrafo segundo) del Código Orgánico Procesal Pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: ANGEL JOSE SANTIAGO VEYORIN, la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha que seguidamente se señala:
• Libertad Condicional: el 08.11.2025
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, remítase copia certificada al CEPRA. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA
Se emitieron Boletas Nº ____________, ____________, ________ Sria.