REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-008974
ASUNTO: LP01-P-2011-008974

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penado: ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, venezolana, mayor de edad, nacida en Mérida, el 08-01-1988, de 25 años de edad, hija de los ciudadanos: Yajaira Margarita Anselmi y José Gregorio Orias, titular de la cédula de identidad Nº V-23.555.039, de profesión ama de casa, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda 49, Casa Número 5, Sector Justo Briceño, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2665767.

El tribunal publica el auto que ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 26 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena a la ciudadana ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 445 del Código Penal.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, tenemos: que fue privada de libertad el 09 de septiembre de 2011, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 05 de agosto de 2013, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, veintiséis (26) días, restándole por cumplir un remanente de dos (02) años, siete (07) meses, cuatro (04) días. Cumple la pena el 09 de marzo 2015

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 127-129, evaluación realizada por el Equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la penada ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, le otorgan pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio *********************250, Carta Aval, suscrita por los representantes del Consejo Comunal Santa Bárbara Oeste, Municipio Libertador hacen constar que la penada: ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, tiene su negocio en el sector santa fe calle 1, casa Nº 1-21, en el mantenimiento de rines y pulitura de corro.

Finalmente, el tribunal considera que la penado: ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana: ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser investigado por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese a la penada: ORIAS ANSELMI YERLI GERALDIN, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ