REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002466
ASUNTO : LP11-P-2009-002466

El día 08-08-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada CAROLINA VANESA FURTADO RAMIREZ, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada YANEHIRA SELVI, señaló que: “Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas a la acusada de autos, aunado a que la misma no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, expuso: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendida, donde consta que ésta cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal.”

De seguida, le fue concedido el derecho de palabra a la acusada CAROLINA VANESA FURTADO RAMIREZ, previamente al ser impuesta de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito al Tribunal se me de por terminada la causa.”

Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que la acusada de autos, cumplió con la Suspensión Condicional del proceso, tal como consta al folio 91 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 25-06-2012 por el lapso de un (01) año. De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 19-11-2009, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, en el barrio La Conquista, avenida 1, esquina calle 8, casa sin número, sin frisar, techo de zinc, frente al abasto Yueldy, El Vigía Estado Mérida, donde se llevó a cabo un allanamiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en presencia de dos testigos. En dicha vivienda fue notificada la ciudadana MARÍA ANTONIA RAMÍREZ RIVAS, quien permitió el acceso a la misma, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico relacionados con la investigación del delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de WILMER ENRIQUE GUTIÉRREZ, a consecuencia de heridas propinadas por arma de fuego por parte de personas desconocidas. Al momento de retirarse la comisión, el funcionario JUAN PÉREZ observó en el inmueble allanado, a la hoy acusada CAROLINA VANESA FURTADO RAMÍREZ con una actitud de nerviosismo, apreciándosele en el pantalón que vestía, un objeto de gran dimensión, por lo que se le solicitó lo exhibiera, a lo que dicha ciudadana manifestó que no era nada, informándole el funcionario que sería trasladada hasta el despacho de la Sub-Delegación a fin de la respectiva revisión por parte de una funcionaria. Seguidamente la acusada, voluntariamente hizo entrega de un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith&Wesson, cañón largo, color plateado, serial BNW7754; por lo que quedó detenida junto al arma incautada, imponiéndosele de sus derechos y colocada a la orden de la representación fiscal.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada CAROLINA VANESA FURTADO RAMÍREZ, venezolana, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-03-80, cédula de identidad Nº V-14-762.031, hija de María Antonia Ramírez (v) y Ray Borhorquez (f) de profesión u oficio estudiante de segundo Semestre de Educación Integral, en la Universidad de la Blanca, El Vigía, residenciada en La Conquista, sector Coco Frío, vía la Motosa, frente a la pista de karting, casa Nº 8-40, teléfono 0424-7169089; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.

SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivada al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

CUARTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS