REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013).


203º y 154º


De la revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 62, suscrita por la ciudadana LILIANA ELIZABETH RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.694.874, domiciliado en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463 y hábil, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. Cúmplase


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA CONTRERAS.


YQC/SC/mvo.-