REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil trece.
203º y 154º

Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, interpuesta por los abogados en ejercicios FLORALBA OBANDO URBINA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.534.682 y V-8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.927 y 43.361, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SILVIA ADRIANA BRACHO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.473.848, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, representación ésta que se acreditan según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 45, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría; contra las ciudadanas MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y KIRSY ALEXANDRA BRACHO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.243 y V-11.955.037, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las ciudadanas MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y KIRSY ALEXANDRA BRACHO DUGARTE, anteriormente identificadas, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del escrito libelar para librar las respectivas compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a ésta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.597, se admitió y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.597.-