REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de agosto de dos mil trece.
203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de agosto de 2013 [folio 40], suscrita por la abogada en ejercicio DAVILETH FERNANDA GONZALEZ CAMACARO, quien funge como co-apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la citación por carteles del demandado de autos; y visto igualmente que según la declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, que obra inserta al folio 35 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal del demandado de autos; este Tribunal acuerda conforme al pedimento de la diligenciante; y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI; emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE CALENDARIO, excluyendo los días sábados, domingo y de fiesta nacional, siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos [02] ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel; y, c.) La constancia de la Secretaria de este Juzgado de haber fijado un [01] ejemplar del mismo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación personal del demandado, esto es, en “Avenida 4 Bolívar, entre calles 18 y 19, Edificio Palomar, Apartamento 24, Municipio Libertador del estado Mérida” [sic]; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el estado Mérida, a saber: El Diario Frontera y El Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos [2] ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro ejemplar a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación de la demandada de autos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.580.-