JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Por cuanto de evidencia del acta de inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2013 (folio 75), al efecto, consta que se trasladó y constituyó en un lote de terreno, ubicado en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, sector Sulbarán del Estado Mérida, mediante la cual se dejo constancia con la ayuda del practico lo siguiente:

“…En este lote de terreno se observa plantación natural xerofítica, no se observa cultivos algunos, solo cactus y orégano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Magneri Hernández y expuso: “la señora Norbelia Coromoto Plaza no es habitante ni tiene residencia en la comunidad por lo tanto el Consejo Comunal aquí presente no firma es todo…”.

Ahora bien, las medidas de protección a la producción, fueron destinadas a salvaguardar en forma temporal los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por si legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización. Ruina, desmejoramiento o destrucción, no para el beneficio de un particular.

El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

De la inspección practicada por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2013 (folio 75), se dejó constancia con la ayuda del practico que el terreno objeto de dicha inspección, tiene plantación natural xerofilica y también se observó que no existe cultivo alguno, solo cactus y orégano, es decir, no existe ningún tipo de producción agroalimentaria.

En fecha 11 de julio de 2012 (folios 22 al 24), el Tribunal mediante decisión decretó la medida cautelar de protección a la producción, a favor de la ciudadana NORBELIA COROMOTO PLAZA, a través del Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, sobre el lote de terreno de aproximadamente 01,6 hectáreas, ubicado en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, sector Sulbarán del Estado Mérida, asimismo, ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que la mencionada ciudadana continuará su actividad agropecuaria, mientras existiera producción agropecuaria efectiva. Igualmente, se notificó al Consejo Comunal de Sulbarán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que deben abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agropecuarios, sea por ellos o a través de terceros. Asimismo, se instó a todas aquellas personas interesadas, a los fines que formularan oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria.

Por las razones anteriores expuestas, específicamente de la inspección judicial practicada en fecha 25 de julio de 2013 (folio 75), se constata que el lote de terreno donde se decretó la medida cautelar de protección a la producción, no se observó producción agroalimentaria, sólo plantas de xorofilicas y cactus y orégano. En tal sentido, este Tribunal necesariamente llega a la convicción cierta que la medida cautelar de protección a la producción, decretada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2012, debe ser suspendida. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



Solic. 473.-
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