REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 1º de agosto de 2013
203° y 154°
Vista la demanda propuesta por el ciudadano EURO ALBERTO LOBO LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.068, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.112, asistido por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.751, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano YOSMAN YOIZANDER ZAMBRANO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.533, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Observa este Tribunal que en el escrito libelar la parte actora manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…Que en el mes de mayo del presente año 2013, el ciudadano Yosman Yoizander Zambrano Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.533, domiciliado en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitó de sus servicios profesionales con el fin de que le redactara un par de documentos para la venta de unos inmuebles radicados en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…Que para el mes de junio de 2013, se logró la protocolización de las referidas ventas, por lo que el pacto de trabajo con su persona estaba cumplido, por ello solicitó al ciudadano Yosman Yoizander Zambrano Leal, que cancelara los honorarios profesionales que le correspondían y que habían pactado, emitiendo en ni nombre un cheque del Banco Bicentenario de fecha 17 de junio de 2013, señalado con el Nº 79280152, contra la cuenta corriente de su propiedad personal con el Nº 01750028750000042674, el cual fue presentado para su cobro por taquilla careciendo de fondos…Que inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones a fin de obtener el pago de sus honorarios profesionales, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda formalmente por la vía intimatoria al ciudadano YOSMAN YOIZANDER ZAMBRANO LEAL,...para que pague o a ello sea condenado por el Tribunal…Que en consecuencia, solicita se sirva decretar la intimación del demandado de autos, apercibiéndolo de la intimación y de esta forma que pague los siguientes conceptos o cantidades de dinero: 1.- la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que es el monto correspondiente al pacto de trabajo y honorarios profesionales por la redacción de los documentos y diligencias necesarias para su protocolización. 2.- Estimamos los honorarios profesionales por la redacción de la presente demanda en un treinta por ciento (30%) del valor de lo adeudado lo cual equivale a la suma de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00). 3.- Estimamos prudencialmente las costas y costos del proceso en un treinta por ciento (30%) del valor de lo adeudado lo cual equivale a la suma de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo) todo de conformidad en lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Que fundamenta la presente demanda en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados…”
Segundo: Ahora bien, como se desprende de lo solicitado por la parte actora observa este Tribunal que se demanda por la vía intimatoria, presentando el actor un instrumento cambiario (cheque) y ante esta circunstancia, se hace necesario traer a colación lo señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar: …5) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que base su pretensión, con las pertinentes conclusiones….” (Cursiva y negrita nuestra).

De la disposición legal antes transcrita observa este Tribunal que el actor en su escrito libelar debe hacer una relación de los hechos junto con los fundamentos de derecho, concluyendo que ambos deben tener una respectiva correlación. De tal forma se hace necesario traer a colación la sentencia SPA, 12 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, juicio Francisco Reyes García Vs. PDVSA Petróleo S. A., Exp. Nº 01-0414, S. Nº 0462, la cual entre otras cosas expresa:
“…Este requisito de la demanda, está muy vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio. Entonces, quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este último de los requisitos es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el Juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de la mismas…Con lo cual se puede concluir, que la exigencia de este Ordinal consiste en que el escrito de la demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales…”
Así las cosas, se observa del libelo de la demanda cabeza de autos que la parte actora, manifiesta que el demandado Yosman Yoizander Zambrano Leal le emitió un cheque a nombre del ciudadano Euro Lobo (parte demandante) por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) por haber sido el monto pactado para el pago de sus servicios profesionales en la redacción de unos documentos que especifica en el escrito libelar. Seguidamente manifiesta que por cuanto no ha sido posible el cobro del referido cheque y agotadas las vías para su correspondiente cancelación sin haber conseguido el pago del mismo, es por lo que, acude a demandar por vía intimatoria al ciudadano Yosman Yoizander Zambrano Leal, fundamentando su pretensión en los artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogado, lo que crea una confusión entre los hechos alegados y los fundamentos de derechos, ya que la vía intimatoria está fundamentada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo, al no haber una relación de los hechos con el derecho invocado, se hace improcedente admitir la presente demanda, por ser contraria a derecho.
Tercero: En virtud de las disposiciones legales antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el ciudadano EURO ALBERTO LOBO LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.068, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.112, asistido por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.751, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL

CERR/afdem.
Exp. Nº 2433-13