REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles siete de agosto de dos mil trece.-
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2013 (fs. 96-97), por el profesional del derecho Carlos Felice Pacheco Sbarra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Antonio Rodríguez Castañeda, ya identificados, parte actora; a través del cual promueve pruebas, el Tribunal en consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En cuanto a la testimonial de los testigos Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzcátegui y Neymi Marcelino Angulo, se fijan las nueve cero minutos de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), respectivamente, del TRIGÉSIMO día calendario, los cuales empezarán a discurrir, una vez conste la última notificación de las partes, exclusive. Dejándose expresa constancia que se excluye de dicho lapso, el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, por encontrarse este juzgado en Receso Judicial, según Resolución nº 2013-0021, de fecha 31/07/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2013 (fs. 98-101), por la abogada en ejercicio Mary Yusbely Ramírez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Emiliano de Jesús Valera Mejía y Rodolfo de Jesús Valera Asuaje, ya identificados, parte demandada; a través del cual promueve pruebas, el Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, pues con respecto a los testigos promovidos (Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, C.I. V-11.954.720 y José Luis Ramírez Ramírez, C.I. V-13.804.190), por prohibición expresa del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas, señala:
…omissis…
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran. (subrayado y negritas agregadas).

Acorde a la transcripción parcial de la citada norma, resulta evidente para quien decide, que consta en el expediente escrito de contestación (fs. 84-85), evidenciándose del mismo que el demandado no mencionó en su escrito de contestación el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirían declaración, siendo esto un requisito fundamental de la promoción de pruebas. Nuestra Ley Adjetiva, establece que el demandado estará en la obligación de acompañar junto con su contestación toda la prueba documental que disponga mencionar para su defensa, y la lista de de los testigos, los cuales no se les admitirán después, a menos que se tratase de documentos públicos y que haya indicado en su escrito de contestación la oficina donde se encuentren. Es por todo esto, que en el presente procedimiento debe inexorablemente negarse la admisión de las testimoniales promovidas por la parte demandada, bajo las consideraciones expuestas. Así se decide.
Ahora bien, con respecto a la prueba de Experticia a ser practicada sobre el documento administrativo, contentivo del expediente nº 62-MER-142-2012, elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Mérida, este juzgado se abstiene de admitir dicha prueba, pues de hacerlo incurriría en lo que ha llamado nuestro máximo Tribunal en un Desorden Procesal, pues existen otros medios para enervar las actuaciones expedidas por el Funcionario de Tránsito. Así se establece.
Finalmente, se hace se hace saber a las partes, que en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la Audiencia Oral y Pública, será llevada a cabo el TRIGÉSIMO día calendario, los cuales empezarán a discurrir, una vez conste la última notificación de las partes, exclusive. Dejándose expresa constancia que se excluye de dicho lapso, el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, por encontrarse este juzgado en Receso Judicial, según Resolución nº 2013-0021, de fecha 31/07/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se libraron sendas Boletas de Notificación a las partes, haciéndoseles sobre el presente pronunciamiento.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-