REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 6 de diciembre de 2013, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el N° 6162, contentiva del juicio de resolución de contrato de compra venta, incoado por el ciudadano Antonio José Berardinelli Lezama contra Miguel Ángel Badia Alvarado, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa; por cuanto en fecha 25 de marzo de 2013 en el Expediente N° 6076, relativa al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el Abg. Balmore Rodríguez, contra la ciudadana Susana Mendes Sousa, me inhibí de seguir conociendo de la causa arriba mencionada debido que dicho abogado reincide sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, lo cual anexo en copia simple dicha acta de inhibición del referido expediente, en consecuencia, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, en mi condición de Juez de este Juzgado Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple anexo a la presente acta, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nos.: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria Acc.,
Lcda. Marta María Perdomo
EJC/mmp.
Exp. N° 6162.