REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.415
DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.337.113.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, Inpreabogado Nros. 1.367 y 67.338 respectivamente.
DEMANDADO: ELEUTERIO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.793, en su condición de hermano del de cujus PEDRO ALCANTARO AGUIAR (†).
APODERADA JUDICIAL: Abogada ANIUSKA BLANCO, Inpreabogado N° 51.064.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

San Felipe, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°

-I-
Vista la diligencia presentada por el Abg. ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, Inpreabogado N° 67.338, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme, este tribunal para proveer observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia en la que declaró: “CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.337.113, contra el ciudadano ELEUTERIO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.793, en su condición de hermano del de cujus PEDRO ALCANTARO AGUIAR (†), titular de la cédula de identidad N° V-2.559.962, en la que también participó como interesada la ciudadana CARMEN RAMONA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.180, quien dijo ser sobrina del finado antes nombrado, SEGUNDO: En consecuencia se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES y el ciudadano PEDRO ALCANTARO AGUIAR (†), desde el día 05 de enero de 1977, hasta el momento de su muerte, el día 03 de Marzo de 2011; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida”.
SEGUNDO: Asimismo en fecha 31 de Octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia cuya dispositiva fue parcialmente transcrita.
TERCERO: Dispone la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en fecha 15 de Septiembre de 2009, lo siguiente:

“Inscripción Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento autentico o público. 3. Decisión judicial.
Decisión judicial. Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.
Disolución Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.”

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficio al Registro Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy remitiendo copias certificadas de la sentencia dictada por este juzgado y la sentencia confirmatoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase. Líbrese Oficio.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se libro oficio N°_______, las copias serán costeadas por la parte interesada.-

La Secretaria,

CCH
Exp. 14.415.-