REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE 3154


PARTE INTIMANTE
DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Abogados en Ejercicios, Inpreabogados Nros. 90.234 y 108.418, respectivamente, ambos de este domicilio.


PARTE INTIMADA
Ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.603.723 y domiciliada en la avenida 7, casa Nº 07-23 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, estado Yaracuy.


DEFENSORA AD-LITEM
DE LA PARTE INTIMADA BETANIA ARAUJO, Inpreabogado Nro. 151.601.


MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (Cuaderno Separado).



Vista la diligencia cursante al folio setenta (70) suscrita y presentada por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 90.234, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita:
“…En virtud que el lapso otorgado para la consignación de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores designados en la presente causa feneció en el día de ayer, sin que la parte interesada en la Retasa hubiera consignado los mismos, es por lo que solicito a este Tribunal, que declare firme el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la parte intimada, todo ello de conformidad a lo establecido en el texto del artículo 28 de la Ley de Abogados vigente…”. (Sic)


A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:

En fecha 16 de octubre de 2013 se dictó sentencia en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, declarando procedente el cobro de los mismos, tal como consta a los folios 48 al 57 ambos inclusive.
Cursa al folio 63 escrito presentado por la abogada BETANIA ARAUJO, Inpreabogado N° 151.601, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, ya identificada, acogiéndose al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013 el Tribunal fijó el día y la hora para el nombramiento de los Jueces Retasadores, tal como lo señala el artículo 27 de la Ley de Abogados.
Al folio 65 cursa acta de designación de Jueces Retasadores, recayendo la misma en los abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, por la parte actora y HEIDY LISCANO CUENCA, Inpreabogado N° 182.755, por la parte demandada. De igual forma se dejó constancia que la parte interesada debería consignar los honorarios de los jueces retasadores, al segundo día de despacho siguiente a la fecha de juramentación de los mismos. Asimismo se fijó el día para la juramentación de los abogados designados y los honorarios por cada juez(a) retasador(a) en la cantidad de cinco unidades tributarias.
En fecha 5 de diciembre de 2013 comparecieron los abogados HEIDY LISCANO CUENCA y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nros 182.755 y 20.918 respectivamente, en su carácter de jueces retasadores y procedieron a prestar el juramento tal como lo señala el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en un juicio de partición de un bien inmueble, seguido por la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.603.723 contra el ciudadano CARLOS OMER PEÑA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.368.987, como apoderados judiciales de la parte actora, según poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 30 de enero de 2012, inserto bajo el N° 43, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Cabe señalar, que la parte demandada una vez declarado procedente el cobro de los honorarios profesionales, ejerció oportunamente el derecho a la retasa, sin embargo de los autos se desprende que la misma no consignó los emolumentos fijados por este Tribunal como honorarios a los jueces retasadores.
En tal sentido, la Ley de Abogados contempla el procedimiento, nombramiento, juramentación, fijación de los emolumentos y la oportunidad del pago de los honorarios de los jueces retasadores, en su artículo 28 el cual reza lo siguiente:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

Por otra parte, señala el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra Honorarios, que una vez designados los jueces retasadores y debidamente juramentados como hayan sido, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal.
Asimismo, señala que en caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez o jueza de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de los autos se desprende que no estamos en presencia dentro de los supuestos de retasa contemplados en el artículo 26 de la Ley de Abogados la cual señala que en caso de que la parte demandada sea una persona moral de carácter público, un niño, niña o adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, la retasa es obligatoria, por lo que en este caso bajo examen es una persona natural. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud del incumplimiento de la parte demandada en consignar el pago de los honorarios a los jueces retasadores en el lapso establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente esta Juzgadora da por desistida la retasa y firme el monto de los honorarios profesionales en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), los cuales fueron declarados procedente su cobro en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2013, y que deberá pagar la parte demandada ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, plenamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la abogada BETANIA ARAUJO, Inpreabogado N° 151.601, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, identificada en autos.
SEGUNDO: FIRME el monto de los Honorarios Profesionales estimados en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en su propio nombre.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, identificada en autos, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, los cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00).
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ