REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE 6114
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.555 y con domicilio procesal en la Avenida 9 esquina de la Calle 12 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al lado del Banco de Venezuela, Familia RAMIREZ MARTÍNEZ.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA).
Vista la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.555, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTALIN ANTONIO GAMEZ, Inpreabogado Nº 151.721, inserta a los folios del 1 al 6 de la pieza principal del expediente, en la que solicita medida cautelar innominada a su favor, consistente en notificar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de que se abstenga de practicar la ejecución que le fue ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy hasta que haya pronunciamiento definitivo de la presente acción, que es del tenor siguiente:
“…que restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida; Primeramente notificando al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, (…)” “ para que se abstenga de practicar la ejecución que le fue ordenada, hasta que haya pronunciamiento definitivo en esta ACCION DE AMPARO…”
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Doctrina Venezolana apunta que la finalidad de las medidas preventivas es la de que no sea burlado el triunfador de un litigio, en los derechos que obtiene con una decisión judicial. En el presente caso la presunta parte agraviada solicita le sea acordada medida cautelar innominada a los efectos que no se le cause un daño mayor.
Observa esta Juzgadora que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de acción de amparo constitucional, estableció el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Constitucional, en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.) que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris, del periculum in mora, ni del periculum in damni, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez o jueza para acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el caso bajo estudio, la sentencia que se pretende impugnar fue dictada en fecha 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al respecto, se aprecia que de los hechos narrados por el accionante y su abogado asistente, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Juzgadora de sus amplios poderes cautelares por la presunta violación de los derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, entre otros. Y observándose de los recaudos presentados ante este Tribunal que se demuestra debidamente la urgencia que tiene el accionante, es decir, el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, de que sea acordada la medida cautelar innominada por él solicitada mientras se decide sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional, pues de ejecutarse dicha decisión, el presente amparo constitucional perdería su objeto, y por ende no tendría este Tribunal materia sobre la cual decidir sobre la presunta violación de los derechos constitucionales invocados. Por la amplitud de criterio que según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene el Juez o Jueza de amparo constitucional para decretar medidas cautelares, le permite la valoración de los recaudos que se acompañan, la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes, tal como ocurre en el caso bajo examen.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificado en autos, consistente en notificar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de que se abstenga de practicar la ejecución que le fue ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° y 154º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 4:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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