REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 5917

PARTE DEMANDANTE Ciudadana NIBEAN AIDA CORONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.016, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE GILBERTO CORONA RAMÍREZ, GREGORIO GILBERTO CORONA RAMÍREZ, MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y NELSON APONTE ANDRADE, Inpreabogados Nros. 65.407, 86.472, 34.772 y 132.405 respectivamente (folios 6 y 7)

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 5, Tomo 228-A, en fecha 10 de mayo de 2004, en la persona de su Representante Legal ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 7.732.416, en su condición de Presidente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA YARISOL DEL PILAR FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, Inpreabogados Nros. 40.560 y 50.639 respectivamente (folios 24 y 25)

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (OFICIAR AL SENIAT)

Vista la diligencia cursante al folio 263, suscrita y presentada por el abogado CARLOS ARANGO, Inpreabogado Nº 50.639, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio”, representada por el ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, identificado en autos, en la cual señala y solicita: “Para complementar la información requerida por el Seniat para remitir a este Juzgado el Informe promovido, indico: Dr. Omar Antonio Verastegui Parra, titular de la cédula de identidad N• 4.121.963, venezolano, mayor de edad. A tales efectos solicito se libre nuevamente al Seniat oficio en virtud de que nos encontramos en el lapso de evacuación de pruebas…”.
A tales efectos es menester señalar lo que se tiene como la pertinencia de las pruebas que según el Legislador es calificada después de enterada la prueba en autos, éstos en los casos de las testimoniales; sin embargo, en la prueba de informes señalada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos ó copias de los mismos de quién ha de informar, hechos litigiosos que hay que señalárselos al informante (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, considera necesario citar del escrito de pruebas/ CAPÍTULO II PRUEBAS DE INFORMES, específicamente al vuelto del folio 190 lo siguiente:
“3) Para demostrar que el Dr. Omar Antonio Verastegui Parra es un profesional de libre ejercicio y no dependiente de mi representada, ssolicitamos se oficie al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (sic) para que informe a este Tribunal si el citado profesional es contribuyente como persona natural de libre ejercicio o bajo relación de dependencia, así como informen los agentes de retención que en su nombre realizan declaraciones de impuestos sobre la renta”. (Subrayado del Tribunal).

Tal como se desprende del numeral tres del CAPÍTULO II PRUEBAS DE INFORMES, contenido en el escrito de promoción de pruebas consignado por los apoderados judiciales de la parte demandada, al respecto, la parte sólo se limitó a señalar en la prueba de informes el nombre del médico del cual se requiere información y si su condición como contribuyente es independiente o dependiente; sin señalar detalladamente los datos de identidad de quien recae dicha información, no dando cumplimiento a lo señalado por la doctrina en lo que respecta que dichos hechos litigiosos hay que señalárselos al informante, mal pudiera esta Juzgadora ratificar u oficiar nuevamente al referido ente (SENIAT), subsanando la omisión a la que hace referencia el co-apoderado judicial de la parte demandada, por lo que dicha solicitud es improcedente, como quedará expresamente establecido en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud propuesta por el abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado Nº 50.639, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, referida a librar nuevamente al Seniat oficio para prueba de informe.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 4 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ