REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 10 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, EVALILA CARIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.123.106 y domiciliada en la tercera avenida entre calles 19 y 20 casa N° 19-10, sector Monte Oscuro, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.474.527 y domiciliada la calle 20 entre segunda y tercera avenida casa N° 2-18, sector Monte Oscuro, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LÉRIDA COROMOTO MILLA Y GABRIEL RICARDO DE JESÚS MILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.708.938 y V-17.699.808 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida 2, N° 20-18 entre calles 20 y 21, Barrio Monte Oscuro, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Trece con Noventa metros cuadrados (313,90 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Diecinueve con Treinta metros cuadrados (119,30 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa de Reimundo Mora; Sur: prolongación avenida 19 de Abril el cual es su frente; Este: solares y casa de José Mendoza, Maritza Mendoza y Ángel Montero, y Oeste: casa y solar de Ricardo Milla; bienhechurías consistentes en una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de tejas y acerolit, una (1) sala de recibo, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor y cocina y una (1) sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 497-13