En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la 10:00 a.m., hora fijada por éste Tribunal según Acta de fecha 05 de diciembre del 2.013, para que tenga lugar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes que conforman el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE CONTRATO TRANSACCIONAL ARRENDATICIO, conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, con las formalidades de Ley, no se hizo presente la parte actora, constituida por la Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.215, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA DE LA CRUZ TOLEDO, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-202.598, en su condición de parte demandante, ni el ciudadano CARLOS ROBERTO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.725.474, en su condición de parte demandada, en consecuencia, tal cual lo establece el artículo 105 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, pasa este Tribunal, que dispone: “Si el demandante no comparece a la audiencia conciliatoria se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá dentro de los cinco días de despacho siguientes apelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia conciliatoria no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia que haya quedado definitivamente firme”. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DESISTIDA la demanda que por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE CONTRATO TRANSACCIONAL ARRENDATICIO, incoara la Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.215, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA DE LA CRUZ TOLEDO, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-202.598, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.725.474. SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del fallo. Concluye el Acto.- Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.- Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.