Exp. Nº 3.176-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abogada Mary Leny Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 127.019, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE de la demanda por PAGO POR REPARACIONES DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en contra del ciudadano JUAN CARLOS GALINDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.829. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada Mary Leny Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 127.019, actuando en su propio nombre y representación; en la demanda por PAGO POR REPARACIONES DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en contra del ciudadano JUAN CARLOS GALINDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.829, antes identificado; conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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