REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DOHELI JOSÉ GALLARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.482.003 y domiciliado en la calle Libertad entre calle 06 y 07 casa S/N Marín, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y DOUGLAS ALBERTO GALLARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.482.002 y domiciliado en la calle Libertad entre calle 06 y 07 casa S/N Marín, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CALVETE LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.179.154, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la avenida Libertador entre calles 05 y 06 de Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros cuadrados (454,84 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Dieciocho metros cuadrados con Sesenta y Un centímetros cuadrados (218,61 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Ateneo de Marín que es su frente; Sur: Virginia Ochoa; Este: Gregorio Fuente y Oeste: Alfredo Inojosa; bienhechurías consistentes en una casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de platabanda, porche y garaje, cercada totalmente en bloques, piso de cemento pulido y construida en bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 426-13