REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: KETIUSKA JOSE GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.319, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CLEIDY MARIA TOVAR RIERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.480, domiciliada en: Calle 1, Sector A, Casa N° 14, Sector Santa Eduviges, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.824.971, domiciliado en: Santa Eduviges, Calle 2B, Casa N° 32, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Asociación Civil Pro Vivienda Fé Santa Eduviges, ubicado en: la Comunidad de Santa Eduviges, en la Calle 01, sector A # 25, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En (18.00 Mts) con Calle Principal; SUR: En (18.00 Mts) con casa y Solar que es o fue de la Familia Riera; ESTE: En (12.00 Mts) con Calle 01 que es su frente; y OESTE: En (12.00 Mts) con Casa y Solar que es o fue de la Familia Mora; para un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (125,30 MTS2); consistente en: Una (01) Casa construida con bloques de cemento, techada con placas nervadas, acerolit y vigas, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) salas de baño con sus accesorios y un lavadero, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, piso de cemento, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones aguas blancas y negras; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: KETIUSKA JOSE GARCIA ROJAS, antes identificada; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.