REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 04 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, JANIS BIANNEY JUÁREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.724.466 y domiciliada en la Urbanización Santa Eduvigis calle 01 casa N° 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y MARÍA CLARET SALAZAR DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.260.823 y domiciliada en la Urbanización Santa Eduvigis calle 10 casa N° 40, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CLEIDY MARÍA TOVAR RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.480, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, ubicada en la calle 01 sector “A” casa N° 14, sector Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área aproximada de terreno que mide Doscientos Seis metros cuadrados con Catorce centímetros (206,14 M2), con un área de construcción que mide aproximadamente Noventa y Ocho metros cuadrados con Cuarenta centímetros (98,40 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (17.25 Ml) con casa y solar que es, o fue de la Familia Palacios; Sur: (17.25 ML) con prolongación de la calle 01; Este: (11.95 ML) con casa y solar que es, o fue de la Familia Martínez y Oeste: (11.95 ML) con casa y solar que es, o fue de la Familia Juárez; bienhechurías consistentes en dos (02) cuartos, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina una parte techo acerolit, los cuartos y el porche de platabanda, con piso de cerámica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 472-13