REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la diligencia que antecede, y cumplido lo requerido por el Tribunal según auto de fecha 25-11-2013, y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ GIMENEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.094.572, domiciliada en el sector Santa Eduviges calle 02 casa numero 44, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, YAMILET MARYELIS BETANCOURT PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.482.912, domiciliada en el sector santa Eduviges calle 02 casa numero 41, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JULIA DEL CARMEN TOVAR RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.918.577, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 02, sector A, Santa Eduviges, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00mts2) ; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (18.00ML) con casa y solar que es o fue de la familia Oviedo; Sur: (18.00ML) con prolongación de la familia Tovar Este: (12.00ML) con casa y solar que es o fue de la familia Lugo y Oeste: (12.00Ml) con calle 02, que es su frente. Bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características: tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y comedor, un (01) corredor, (01) tanque de bloque, un (01) lavandero, un (01) deposito, un garaje, totalmente techado de acerolit, parte del frente enrejillada, con piso pulido gris. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,