En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la 01:30 p.m., hora fijada por éste Tribunal según Acta de fecha 27 de noviembre de 2.013, para que tenga lugar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes que conforman el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ANYER RAMÓN MARCHAN GIMÉNEZ Y JOSÉ RAMÓN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.871 y V-3.707.459 respectivamente, en su condición de parte demandante, asistidos por el Abogado DIXON BLADIMIR ROJAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.215, y el ciudadano WILMER JOSÉ CADENA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.692.142, en su condición de parte demandada, asistido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZI HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.067. Anunciado dicho acto por el Alguacil en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se da inicio a la Audiencia de Mediación y pasa a ejercer su derecho de palabra el ciudadano Juez de este Tribunal, quien concede el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: “con la finalidad con llegar a feliz término en la presente demanda en nombre de mi asistido realizamos la siguiente propuestas: solicitamos un lapso para la desocupación y entrega del inmueble, desde el día de hoy 05 de diciembre de 2.013 hasta el día miércoles 05 de marzo del 2.014, con la intención de hacer la entrega voluntaria del inmueble arrendado, libre de bienes y personas solvente de todos los servicios a los arrendadores propietarios, con dicha entrega se hará efectiva en la sede de este Tribunal. Por otra parte le propongo cancelar la cantidad que adeudo por Nueve (09) meses de canon de arrendamiento, correspondientes a Trescientos bolívares (300,00) mensuales, para un total de Dos Mil Setecientos bolívares (2.700,00) que cancelare el día 09 de diciembre de 2.013 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde en efectivo al arrendador ciudadano José Ramón Marchan, titular de la cédula de identidad V-3.707.459, en la sede donde funciona el SAIEY, Centro de Prensa Enrique Tirado Reyes del municipio Independencia del Estado Yaracuy, con el compromiso de la espera del recibo respectivo, así mismo me comprometo a la cancelación en efectivo de los meses de canon de arrendamiento por los meses consecutivos hasta el día final de la prorroga solicitada al ciudadano José Ramón Marchan, en monto de Setecientos bolívares (700,00) mensual que los cancelare los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales cancelare personalmente en la sede del SAIEY Centro de Prensa Enrique Tirado Reyes, en el entendido que esperare el recibo, asimismo si los arrendadores propietarios en este acto aceptan y conviene a la propuestas antes realizada, pido muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva impartir la respectiva homologación y que mantenga el expediente hasta el momento que se haga la efectiva entrega del inmueble arrendado, de la misma manera solicito se me expida un juego de copia certifica del presente acuerdo una vez homologado. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: “estamos de acuerdo con la proposición de la parte demandada para ponerle fin a esta querella jurídica y establecemos que se cumplan tanto los hechos como del derecho la manifestación voluntaria que en este acto realiza o propone la parte demandada, solicito al ciudadano Juez que también se me expedida dos (02) juegos de copias certifica para los fines consiguientes. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano Juez, y indica a las partes que el supuesto legal dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comporta en este tipo de acto el uso de los medios de autocomposición procesal, tal cual lo han hecho en este mismo acto las partes, habiendo convenido en los términos arriba descritos. En consecuencia, este Tribunal procede a dar por concluido el presente proceso, mediante sentencia oral reducida en acta, con base a las consideraciones siguientes: Señala la norma adjetiva, artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, qué: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, concordante con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a homologar el convenimiento por las partes propuesto, en todos y cada uno de sus términos, por no versar en materias sobre las cuales le este prohibida por ley. En virtud de lo cual, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento por las partes propuesto en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: Se tiene por concluido el presente procedimiento, y se otorga carácter de cosa juzgada. TERCER: Se acuerda expedir por secretaria, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, debiéndose entregar a cada una de las partes, una vez provistos los medios necesarios para su reproducción. CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente, debiendo permanecer el mismo en la unidad respectiva a los fines solicitados por las partes. Concluye el Acto.- Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.- Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.





PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,






ABOGADO ASISTENTE, ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.