REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 05 de Diciembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDISON SAYN RIVAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.986.040 y domiciliado en la avenida Alberto Ravell Urbanización Rafael Caldera casa N° 10, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y HÉCTOR MANUEL HIDALGO ADAMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.997.710 y domiciliado en la carretera panamericana sector Cocorotico, diagonal a la Bomba Santiago, casa S/N, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARÍA GUMERSINDA GUEVARA DE CORDIDO, MIGUEL ÁNGEL MONTILLA, LISBETH VIRGINIA MARÍN GUEVARA, SANTOS RAMÓN GUEVARA MONTILLA, VICENTE GUEVARA MONTILLA, GREGORIA GUEVARA MONTILLA Y DELFÍN GUEVARA MONTILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.913.260, V-4.687.998, V-7.910.165, V-4.480.356, V-3.913.288, V-3.458.942 y V-4.479.921 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el callejón la Mosca diagonal al Club Piedra de Oro a 50 mts de la Escuela la Mosca, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Seis metros cuadrados (406,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente Trescientos Dieciocho metros cuadrados (318,00 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de Isidra Montero con 29.00 metros lineales; Sur: casa y solar que es, o fue de Roxana Peña con 29.00 metros lineales; Este: callejón La Mosca que es su frente con 14.00 metros lineales y Oeste: casa y solar que es, o fue de Delfín Guevara con 14.00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa con un local comercial conformados con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techos de acerolit, ventanas de hierro, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor; y el local comercial con techo de acerolit y santa maría; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 480-13