República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Diez (10) de Diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 13.503.457.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1892/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 13.503.457, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanos: MARIA TERESA AULAR DE HURTADO, JOSE GREGORIO AULAR VELOZ, NANCY TIBISAY AULAR VELOZ, YUDITH MERCEDES AULAR VELOZ Y ZORELY COROMOTO AULAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.171.560, 10.459.416, 10.458.876, 11.091.877, 14.607.909, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AURO AULAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.572.055, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 42 emanada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes, veinticinco (25) de Noviembre de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1892/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Noviembre de 2013, compareció de manera espontánea el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, con el carácter acreditado en autos, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio once (17) del presente expediente.
En fecha Martes Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, debidamente asistida de Abogado y consigna publicación del Edicto, realizado en el Diario de Yaracuy en fecha 28/11/2013, en la pagina 13.
En fecha Martes, diez (10) de Diciembre de 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO YOVERA y JULIO CESAR LOPEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 3.707.826 y 7.428.482 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEDRO SEGUNDO YOVERA y JULIO CESAR LOPEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 3.707.826 y 7.428.482 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud insertos en los folios dos (2), cinco (5), siete (7), nueve (9), once (11), trece (13), y quince (15), los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que el finado: JOSE AURO AULAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.572.055, es el padre de los ciudadanos JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, MARIA TERESA AULAR DE HURTADO, JOSE GREGORIO AULAR VELOZ, NANCY TIBISAY AULAR VELOZ, YUDITH MERCEDES AULAR VELOZ Y ZORELY COROMOTO AULAR YOVERA, plenamente identificados; y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JHENNY MARIELA AULAR YOVERA, MARIA TERESA AULAR DE HURTADO, JOSE GREGORIO AULAR VELOZ, NANCY TIBISAY AULAR VELOZ, YUDITH MERCEDES AULAR VELOZ Y ZORELY COROMOTO AULAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 13.503.457, 12.171.560, 10.459.416, 10.458.876, 11.091.877, 14.607.909, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AURO AULAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.572.055, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 42 emanada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 1892/13
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