República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: WILSON ANTONIO SALAZAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.594.106 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.709, en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, con una superficie de: Ciento Cuarenta Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centímetros (140,98 Mts²), situada en la Calle “Los Arroyos” (13), Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Luís Caldera, con una longitud de (11,40 Mts); SUR: Calle “Los Arroyos” que es su frente, con una longitud de (7,6 Mts); ESTE: Casa y Solar de Lilian Yovera, con una longitud de (15,5 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Carmen González, con una longitud de (18,4 Mts). En el referido terreno ha construido, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, recibo, comedor, cocina, una (01) habitación dormitorio, una (01) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas blancas y servidas, electricidad, aseo urbano y domiciliario con una inversión de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), incluido materiales, mano de obra, dirección y técnica, todo ello dentro de un área de construcción de: Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (46,87 Mts²), el cual acompaña ad efectum videndi croquis emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintiuno (21) de Noviembre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 02 de Diciembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 353/13, de fecha 21-11-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (02-12-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YUNIOR RAFAEL GARCES TORREALBA y STEPHANIE ROCIO MARTINEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.303.664 y 21.048.998 respectivamente, domiciliados ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 181/2013 recibido por este Juzgado en fecha 12/12/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: WILSON ANTONIO SALAZAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.594.106 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.709, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1890/13.-
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