República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 16.260.638, debidamente asistida por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.191, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos, sector Carrizales, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa totalmente cercada con paredes de bloques y cercado eléctrico, frisada y pintada en su totalidad, revestida con piso de cerámica, techo de platabanda y está distribuida de la siguiente manera, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, una (01) cocina empotrada en porcelanato, lavadero, dos (02) salas de baño con piso de cerámica y ducha y griferías de primera, garaje con portón de hierro y enrejillado de hierro, once (11) ventanas panorámicas, ocho (08) distribuidas así: tres (03) puertas de hierro y cinco (05) puertas de madera, garaje con piso rústico con capacidad para cuatro (04) vehículos, un (01) tanque subterráneo en bloques de cemento y concreto para una capacidad de catorce mil litros (14.000 Lts) de agua y un (01) tanque aéreo de tres mil litros (3.000 Lts) de agua. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (187,69 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Final calle Los Bollogos, Sur: Casa que es o fue de Venturina Daza, Este: Calle 04 Carrizales y Oeste: Casa y solar de la señora María Gómez Ochoa y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos once metros cuadrados con noventa y un centímetros (311,91 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintidós (22) de Noviembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Noviembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LAURIS MIRLANIS PEÑA DE MORALES y FLOR MARÍA GARCES DE MORALES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 11.279.896 y 7.514.286 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la calle Los Bollogos, entre Carampampa y calle 4, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 02-12-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 355/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 12/12/2013, el cual manifiesta que la municipalidad no objeta el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1891/13