República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSA EMMA SUÁREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 4.964.521, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre avenidas 05 y 06, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con piso de cemento pulido, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, posee servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, y un anexo que también sirve como vivienda familiar distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina y un (01) baño. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (141,58 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Mercedes Segura, con una longitud de nueve metros con trece centímetros (09,13 M), Sur: Casa y solar de la señora Elsa Arteaga, con una longitud de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 M), Este: Casa y solar de la señora Alejandrina Segura, con una longitud de veintiún metros con treinta y dos centímetros (21,32 M) y Oeste: Calle 05 que es su frente, con una longitud de veintiún metros con diecinueve centímetros (21,19 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos trece metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (213,58 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiocho (28) de Noviembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 02-12-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 357/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, tres (03) de Diciembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARIANNY CHATTERIN PÉREZ ROJAS y JAIRO JOSUE BETANCOURT FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.551.729 y 6.256.094 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle 05 entre avenidas 05 y 06, casa S/N°, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 05 entre avenidas 05 y 06, casa S/N°, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 12/12/2013, el cual manifiesta que la municipalidad no objeta el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA EMMA SUÁREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1897/13