República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, cuatro (04) de Noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.129.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana IRAIDA VICTORIA GONZÁLEZ DE COSSIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.788.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1874/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.129, debidamente asistida por la Abogada IRAIDA VICTORIA GONZÁLEZ DE COSSIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.788, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con su cónyuge, ciudadano GERÓNIMO ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.374.528, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO GERÓNIMO RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad N° 13.096.178, el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de Agosto de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 757, emanada en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico.
En fecha Jueves, treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Trece se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1874/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Viernes, uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Trece, compareció de manera espontánea la ciudadana ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.129, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio siete (07) del presente expediente.
En fecha, Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013, la ciudadana ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.129, debidamente asistida por la Abogada IRAIDA VICTORIA GONZÁLEZ DE COSSIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.788, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 02, de fecha Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013, del periódico “El Diario de Yaracuy”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que se solicita sea declarada la ciudadana ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.129, conjuntamente con su cónyuge, ciudadano GERÓNIMO ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.374.528, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO GERÓNIMO RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad N° 13.096.178.
En fecha Martes, tres (03) de Diciembre de 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ROSIRYS COROMOTO PINTO DIAZ y HECTOR AVILIO SALCEDO CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.079.578 y 10.368.037 respectivamente y domiciliados (La primera) en la urbanización Casas de Madera, bloque “B”, Apto. B-12, sector Las Acequias, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (El segundo) en el conjunto residencial San Jacinto, sector La Pradera, calle 06, casa N° 187, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como El Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción del causante ANTONIO GERÓNIMO RODRIGUEZ VILLEGAS, cédula de identidad N° 13.096.178, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge, ciudadano GERÓNIMO ANTONIO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los ciudadanos ROSIRYS COROMOTO PINTO DIAZ y HECTOR AVILIO SALCEDO CASTILLO, portadores de las cédulas de identidad N° 12.079.578 y 10.368.037 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ y GERÓNIMO ANTONIO RODRIGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y portadores de las cédulas de identidad Nº V- 3.911.129 y 4.374.528 respectivamente, en su condición de padres del causante, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO GERÓNIMO RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad N° 13.096.178, el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de Agosto de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 757, emanada en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan De Los Morros del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1874/13
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