República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.860.106.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1885/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.860.106, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 6.439.324 y 10.367.431 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, Cédula de Identidad N° 3.234.875, la cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 975-04, folio 225, emanada en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Trece se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1885/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Lunes, dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Trece, compareció de manera espontánea el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente.

En fecha, Martes, diecinueve (19) de Noviembre de 2013, la ciudadana ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.860.106, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 29, de fecha Martes, diecinueve (19) de Noviembre de 2013, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que se solicita sea declarada la ciudadana ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.860.106, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, portadores de las cédulas de identidad N° 6.439.324 y 10.367.431 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, Cédula de Identidad N° 3.234.875, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2013, según Acta de Defunción N° 975-04, folio 225, emanada en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Trece, la ciudadana ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.860.106, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, solicita a este Juzgado que le sean expedidos siete (07) juegos de copias certificadas de la sentencia respectiva a la presente solicitud. Asimismo en la misma fecha, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas ERICA ELENA OLIVEROS GRATEROL y EVELYN AVELINA RAMOS ZABALETA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 12.727.519 y 14.211.448 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle La Iglesia, casa S/N°, en Palmarejo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y (La segunda) en la urbanización “Rafael Caldera”, calle 03 con avenidas 08, casa N° 03, Sector Piedra Grande, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como las Actas de Nacimiento de la solicitante ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI y de los ciudadanos CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, anteriormente identificados, el Acta de Divorcio de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, Cédula de Identidad N° 3.234.875 con el ciudadano ARTEMIO ANTONIO OCHOA, portador de la Cédula de Identidad N° 354.829 y el Acta de Defunción de la causante, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, de la solicitante ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI y de los ciudadanos CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ERICA ELENA OLIVEROS GRATEROL y EVELYN AVELINA RAMOS ZABALETA, portadoras de las cédulas de identidad N° 12.727.519 y 14.211.448 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-10.860.106 V-6.439.324 y V-10.367.431 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, Cédula de Identidad N° 3.234.875, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 975-04, folio 225, emanada en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de hijos de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese a la parte solicitante, siete (07) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1885/13