República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JOSEFA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.507.350 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.598; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, que tiene y posee, las cuales consisten en un Local que tiene las siguientes características: Techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, una (01) sala corredor, puertas metálicas, una (01) cancha de de bolas criollas, dos (02) baños con puerta, instalaciones de aguas blancas y negras, construidas en un área de terreno privado que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (456,15 Mts²) y dentro de dicho terreno se encuentra también una bienhechuría con un área total de: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (69,11 Mts²), toda la extensión de terreno está cercada con paredes de bloque, y alfajol, ubicado en la Calle Principal El Dividivi, Sector El Dividivi, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa y Solar de Jorge Pérez; SUR: Casa y Solar de Aleida Fuentes; ESTE: Casa y Solar de María Josefa Ramírez y OESTE: Calle El Cementerio que es su frente. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. En las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintiséis (26) de Noviembre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VERASTEGUI VALERA y OVNIS LEONARDO MATEUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 12.079.569 y 13.695.708 respectivamente, domiciliados el (primero) en Avenida 8 con Calle N° 5, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y el (segundo) en Calle 1 con Avenida 13, Sector Carapampas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JOSEFA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.507.350 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.598, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1893/13.-
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