República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOSEFA MARIA RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.507.350, debidamente asistida por la Abogada JOSEFINA GÓMEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.598, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal El Dividive, sector El Dividive, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, construida con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones con puertas metálicas, una (01) cocina, un (01) baño con puerta, porche de platabanda, un (01) lavadero, un (01) tanque de 1.250 litros, instalaciones de aguas blancas y negras. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (104,85 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Arelis Torrealba; SUR: Casa y solar del señor Carlos Torrealba; ESTE: Calle principal del Dividive que es su frente y OESTE: local comercial y terreno de la señora María Josefa Ramírez y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (325,50 M²), de propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiséis (26) de Noviembre de 2013 y en fecha Martes, tres (03) de Diciembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANTONIO VERASTEGUI VALERA y OVNIS LEONARDO MATEUS RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 12.079.569 y Nº 13.695.708 respectivamente y domiciliados (El primero) en la avenida 08 con calle 05, casa S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 01 con avenida 13, casa S/N°, sector Carampampa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JOSEFA MARIA RAMÍREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada JOSEFINA GÓMEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1894/13
|