REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2273-2013
DEMANDANTE
FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.450.
DEMANDADO
JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.439.957
MOTIVO
HOMOLOGACION
En fecha 06 de Noviembre de dos mil trece (2013), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.450, domiciliada en la Calle Las Quizanda, Sector el Chamizo de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de su hijo, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la última Sentencia dictada por este Tribunal; en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.439.957, quien se encuentra domiciliado en la Calle Principal del Sector Teteiba, Diagonal al Estacionamiento Bruzual, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y labora en la Empresa de Transporte Rosario Castillo, ubicado en la Entrada de Sabana Larga del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad; Acta de Nacimiento de su hijo, Nº 34, Folio 73 Vto, otorgada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de Inscripción de su hijo, otorgada por el Centro de Educación Inicial Bolivariano “Juan Vicente González” de Campo Elías, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Septiembre de 2013, (folios 3 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 07 de Noviembre de 2013 (folios 9 al 8), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 08 de Agosto de 2013 (folios 13 y 14), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 21 de Noviembre de 2013 (folios 9 y 10), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente
En fecha 25 de Noviembre de 2013 (folios 11 y 12), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente
En la misma fecha (folios 13 y 14), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 02 de Octubre de 2013 (folio 19) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS y FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) MENSUALES, los cuales seguirán siendo depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 1750352960061725756, que se encuentra aperturada en beneficio del Niño, en la Entidad Bancaria Bicentenario; para el MES DE AGOSTO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs), que cubrirán los gastos correspondientes a Útiles Escolares en su totalidad; en el MES DE DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), que cubrirán los Estrenos de un día de Navidad, ya que la madre cubrirá lo restante requerido por su hijo; y, ambos padres cubrirán el 50% de los Gastos Médicos cuando fueren necesarios.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2273-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-
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