REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2271-2013
DEMANDANTE
HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.537.
DEMANDADO
ROXI ERICK SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.989.
MOTIVO
HOMOLOGACION
En fecha 01 de Noviembre de dos mil trece (2013), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.537, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, Casa Nº 12, Frente al Terminal de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de su hijo, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la última Sentencia dictada por este Tribunal; en contra del ciudadano ROXI ERICK SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.98, quien se encuentra domiciliado en la Calle 8 ENTRE Avenidas 13 y 14 de la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y labora en Makro Acopio, Tienda 97, ubicada en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote del Municipio Peña, Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad; Acta de Nacimiento de su hijo, Nº 48, Folio 48, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de Estudios de su hijo, otorgada por la Unidad Educativa Tribu Jirahara de Chivacoa, Estado Yaracuy, en fecha 31 de Octubre de 2013; Copia de la anterior Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2011. (folios 2 al 9).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Noviembre de 2013 (folios 10 al 12), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.
En la misma fecha (folios 13 y 14), se libro Oficio dirigido a la Empresa “Makro Acopio”, para que informare a este Juzgado el sueldo actualizado devengado por el Ciudadano ROXI ERICK SOSA, parte Demandada en la presente causa.
En fecha 21 de Noviembre de 2013 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 17 y 18), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano ROXI ERICK SOSA, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En la misma fecha (folios 19 y 20), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 04 de Diciembre de 2013 (folio 21), siendo el dia fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, comparece ante este Juzgado el ciudadano: ROXI ERICK SOSA, exponiendo que se le hace difícil comparecer a dicho Acto y procedió a dar contestación a la Demanda, manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo respecto a la Obligación de Manutención y solicitando la Homologación del mismo.
En la misma fecha (folio 22), siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio entre las partes, la parte Demandada no compareció al mismo, seguidamente la parte Demandante HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, manifestó estar de acuerdo con la Homologación respecto a la Obligación de Manutención.
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) MENSUALES; para el MES DE AGOSTO: El padre aportara los Uniformes y Útiles Escolares para los estudios de su hijo; en el MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá los Estrenos de su hijo, correspondientes a los días 24 y 31 de Diciembre.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (05) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2271-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-
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