REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


EXPEDIENTE Nº. 2281/2013






SOLICITANTES:

FRANCISCO JAVIER CANELON UREA y NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.603.600 y V-15.314.197 respectivamente

MOTIVO
HOMOLOGACION



NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado en forma escrita por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CANELON UREA y NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.603.600 y V-15.314.197 respectivamente, domiciliado el primero en la Final de la Calle 13 con Avenida 1, Comunidad Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de ocupación: Obrero en la Avícola La Guasima, ubicada en los Cogollos del Municipio Nirgua; y, la segunda domiciliada en la Final de la Calle 13 con Avenida 1, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quienes comparecieron de forma voluntaria por ante este Juzgado a manifestar Convenimiento suscrito de Obligación de Manutención que han establecido en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITADA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 años de edad y solicitaron la Homologacion de dicho convenimiento. Anexaron a su solicitud: Copias Fotostáticas de sus cedulas de identidad; Acta de Nacimiento de su hija, Nº 239, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copia Certificada de la anterior sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2011, (folios 3 al 9).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Noviembre de 2013 (folios 10 y 11), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 13 y 14), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la madre de la niña; para el MES DE AGOSTO: La madre cubrirá un uniforme escolar (casual) y el padre el otro uniforme escolar (deportivo), mas el beneficio contractual respecto de los útiles escolares que le otorga la Empresa al padre para los estudios de su hija; en el MES DE DICIEMBRE: Ambos padres cubrirán en un 50 % lo requerido por su hija; y, el padre cubrirán todos lo correspondiente a Gastos Médicos cuando fueren necesarios.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2281-2013
Abg.EBA/EM/Audry.-